sábado, 11 de agosto de 2012

RÉGIMEN DE JORNADA Y DESCANSOS EN AMÉRICA LATINA

RÉGIMEN DE JORNADA Y DESCANSOS EN AMÉRICA LATINA

RÉGIMEN DE JORNADA Y DESCANSOS EN AMÉRICA LATINA


Autores: Dres. Julio Armando Grisolia y Eleonora Peliza


Panorama de Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Costa Rica, Guatemala y México
Prólogo: Luis Aparicio Valdez
Editorial: EDUNTREF (Editorial de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires, Argentina)
Setiembre de 2008

Comentario del Dr. Luis Aparicio Valdez

El análisis de la legislación comparada en materia laboral siempre ha sido importante pero hoy en día constituye una necesidad en el mundo globalizado que vivimos.
América Latina marcha con mayor o menor dificultad hacía la integración, por lo que resulta de gran importancia el conocimiento de la legislación de los países de la región. La experiencia enseña que aún cuando no se lo propongan los países de manera expresa, se han ido produciendo procesos de aproximación, en parte por la influencia de la OIT que adopta normas internacionales que ejercen gran influencia y también porque los especialistas difunden sus conocimientos en los Congresos en los que participan o a través de revistas especializadas, contactos personales, o mediante estudios comparados, como el que se presenta en este libro.

Así siempre fue en el pasado y también ocurre en la actualidad, con la particularidad, que en este último caso, con el explosivo desarrollo de las comunicaciones, las informaciones ya no tardan en llegar meses o años, sino que circulan con gran rapidez e influyen en alguna medida entre los interesados en la temática laboral.

Un ejemplo lo tenemos en el caso de la previsión social. Chile fue el país pionero en América Latina creando un sistema de ahorro en base a cuentas individuales que mediante su capitalización permitiría a los trabajadores lograr mayores pensiones que las que habían obtenido de las cajas de pensiones, muchas de las cuales se encontraban en estado de falencia.

Al cabo de unos años, el ejemplo fue seguido en sus aspectos básicos, como la cuenta individual de capitalización, pero algo que se debe tomar en cuenta es que se crearon diferentes modelos. Ningún país tiene una normatividad igual a la de otro, pero todos observan lo que está ocurriendo más allá de sus fronteras, lo que les sirve para aprender de la experiencia ajena y mejorar su sistema.

Otro ejemplo lo tenemos en el caso de las políticas activas de promoción del empleo. Son varias las que están vigentes en Latinoamérica y cada país trata de aplicar una combinación eficiente de estas políticas, pero no hay dos países que tengan políticas iguales.

El estudio comparado de la legislación en materia de jornadas diaria o semanal, así como el de los descansos remunerados tiene importancia por el impacto que estos derechos laborales tienen sobre los costos de las empresas, por lo que su utilidad es manifiesta.

A diferencia de los ejemplos antes mencionados, que fueron desarrollados por los economistas, los gobiernos o los legisladores, la limitación de la jornada diaria o semanal de trabajo representó un pedido expreso y permanente de la clase trabajadora desde finales del siglo XIX, que alcanzó su reconocimiento mundial con la aprobación del Convenio N° 1 de la OIT del año 1919.

Las razones que impulsaron este avance social fueron fundamentalmente la necesidad de preservar la salud y favorecer el bienestar de los trabajadores.
Después se han sumado otros argumentos como el considerar que la jornada excesiva va en contra de la eficiencia en el trabajo y, por tanto, de la competitividad, de la vida familiar y favorece los accidentes en el lugar del trabajo. Además existía la preocupación de que la extensión de la jornada a límites aún mayores podía llevar a los países a una carrera hacia abajo en el ordenamiento laboral.

Este importante adelanto social que significó la jornada semanal de 48 horas fue seguido en 1962 por la Recomendación N° 116 de la OIT que propuso una jornada semanal más reducida, la misma que de ser necesario podría ser alcanzada por etapas. La recomendación fue seguida por muchos países desarrollados e incluso emergentes y en América Latina se ubicaron entre las 41 horas y las 46, Brasil, Chile, El Salvador, Honduras, Venezuela y Uruguay, en el sector comercio y Venezuela. El Ecuador ha sido el único país que ha adoptado la jornada semanal de 40 horas.
El camino hacia la reducción de la jornada semanal de trabajo por la vía legal parecía unidireccional, acompañado además por la negociación colectiva que en algunos países había llevado a que disminuyera aún más la jornada semanal. Francia, incluso, seguida después por Bélgica, adoptó la jornada legal máxima de 35 horas con el objetivo de contribuir a la generación de empleos.

Por todas estas razones resulta sorprendente el cambio de 180 grados que acaba de producirse en la Unión Europea (UE) cuyos Ministros de Trabajo han aprobado recientemente en junio del 2008, por mayoría calificada, el límite máximo de la jornada de trabajo, para que un trabajador pueda laborar hasta 60 horas a la semana, si lo acuerda voluntariamente con el empleador.
Este Acuerdo necesita la confirmación del Parlamento Europeo para que entre en vigencia.

Resulta sorprendente que esta nueva orientación provenga de países desarrollados, cuando se suponía que eran los emergentes los que tenían jornadas más extensas.
El estudio comparado que nos presentan el profesor Dr. Julio Armando Grisolía y la Dra. Eleonora Peliza es por lo tanto de gran utilidad y constituye una importante fuente de consulta para todos los interesados en conocer que ocurre en la región en materia de jornada de trabajo y descansos remunerados. Su publicación no puede ser más oportuna, porque ocurre en momentos en que el tema de la jornada de trabajo va a ser seguramente objeto de amplios debates a nivel Internacional.

1 comentario:

  1. La jornada de trabajo es un tema muy dicutido , es por eso que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoce este Derecho como derecho humano en su artículo 24 cuando establece que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas” (resaltado agregado), por su parte el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prescribe en su artículo 7 que : “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: …d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas así como la remuneración de los días festivos” .

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