Estimados Alumnos sean bienvenidos al Blog del Curso de Derecho Individual del Trabajo del octavo ciclo que forma parte del Plan de Estudios de la carrera profesional de Derecho.
El curso de Derecho Individual del Trabajo contribuirá a la formación de su perfil profesional aportando el conocimiento y manejo de los conceptos básicos de la ciencia del Derecho del Trabajo.
Como objetivos específicos tenemos:
a. Definir los conceptos y caracteres de la norma laboral en el marco normativo del sistema individual de relaciones laborales.
b. Precisar la diferencia entre las diferentes formas de contrato de trabajo y la derivación de sus derechos y obligaciones como resultado de su suscripción entre la variada normatividad laboral de la especialidad.
c. Desarrollar la evolución normativa del Derecho Individual del Trabajo contenidos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por esta razón la importancia de este Blog del curso y de su estudio responsable y autónomo para el logro de las competencias que se buscan desarrollar en este ciclo.
La libertad de trabajo se encuentra reconocido en el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución. En la fase inicial de la relación laboral, la libertad de trabajo le concede al trabajador las siguientes decisiones fundamentales: la de trabajar o no hacerlo, la de establecer en qué actividad se va a ocupar, la de determinar si va a trabajar para sí o para otro y, en este último caso, la de precisar a favor de quién. En la fase final, es decir, al momento de la extinción de la relación laboral, dicho derecho consiste en reconocer al trabajador la facultad de dejar el empleo por su sola voluntad, sin necesidad de invocar motivo alguno, en este ultimo punto a mi parecer es que el empleador vulnera mas los derechos del trabajador, puesto que no le quiere aceptar su renuncia , lo hace trabajar hasta el ultimo día y es un suplicio el poder cobrar la liquidación, me gustaria que la normativa vigente como es el reglamento 003-97 TR, tiene muchos articulos que no son muy claros, los legisladores debería de evaluar una actualizacion con la nueva realidad laboral, que seria en benficio de la parte mas vulnerable el trabajador
ResponderEliminarBERSEL TALAVERA HERRERA - LIMA
Un trabajador independiente, es una persona q desarrolla una actividad económica por cuenta propia, valiéndose de su propio capital, y recursos económicos, generalmente son personas q conocen un oficio, sus ingresos dependen del nivel de ventas o prestación de servicios q realice en un periodo de tiempo.
ResponderEliminarUn trabajador dependiente ingresa a una organización en condición de subordinación a diferencia del independiente q no es subordinado este tiene un ingreso fijo y o por lo menos un salario base.
Esa es la diferencia básica la relación de subordinación y la obtención de los ingresos en un periodo determinado, además de la obtención de los recursos para desempeñar la actividad económica, ya sean propios o de la empresa en la q labora
GUTARATE CHUCO, SONIA